AUTO CONSTITUCIONAL No. 179/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 179/99 - R

Fecha: 24-Sep-1999

2.-

 2.-     Que, el Tribunal del recurso entiende que al haberse revocado la sentencia absolutoria de primera instancia "implícitamente las emergencias y medidas procesales tomadas por el inferior quedan sin efecto", y que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, al librar después el mandamiento de detención formal ha procedido conforme al Art. 17-a) de la Ley de Fianza Juratoria, consecuentemente, no han existido actos ilegales ni omisiones indebidas en la actuación de ese Tribunal, razón por la que de acuerdo con el dictamen fiscal se declara improcedente el recurso.