Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 179/99 - R
Fecha: 24-Sep-1999
5.
5.- De otro lado, se tiene también como fundamento de este recurso de amparo constitucional, el hecho de que el Tribunal al librar el mandamiento de detención formal habría actuado sin competencia. En este caso, el Recurso de Amparo Constitucional tampoco es la vía legal pertinente al tenerse previsto en el Art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional el recurso Directo de Nulidad, en resguardo del Art. 31 de la Constitución Política del Estado.