AUTO CONSTITUCIONAL No. 179/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 179/99 - R

Fecha: 24-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente Daniel Boral Loras, en su demanda de fs. 151-152, expresa que dentro de un proceso penal seguido en su contra por delitos sancionados por la Ley 1008, en primera instancia es absuelto viabilizándose el beneficio de libertad provisional de acuerdo al Art. 17-a) de la Ley de Fianza Juratoria. Apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz  la revoca mediante Auto de Vista de 18 de junio de 1999 dictando sentencia condenatoria.

Que, el día martes 10 de agosto de 1999 es detenido y secuestrado por agentes de la F.E.L.C.N., maniatado, cubierta la cabeza con una bolsa fue introducido a un vehículo y conducido a un lugar desconocido donde fue objeto de torturas físicas y psíquicas. Expresa que el fundamento de su recurso no radica en los vejámenes sufridos, sino en la arbitrariedad e ilegalidad de la detención, primero por la F.E.L.C.N. y luego ratificada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz , quienes al dictar el Auto de Vista de fecha 18 de junio de 1999 (fs. 122-125) perdieron competencia para continuar conociendo del proceso penal, debiendo limitarse a tramitar los recursos interpuestos, máxime si en el Auto de Vista se omitió ordenar se libren los mandamientos de detención formal, subsistiendo el auto que concedió el beneficio de libertad provisional.

Que en el Auto de Vista no se revoca el Auto de concesión de libertad provisional de 14 de julio de 1998 y tampoco se ordena en forma positiva se libren los mandamientos de detención formal y no habiéndose pedido complementaciones, aclaraciones o enmiendas en término legal, cualquier otro acto resulta ultra petita y fuera de lugar, rayando en lo indebido e inconstitucional.

Que al haber sido detenido sin mandamiento judicial emanado de autoridad competente, estando vigente el beneficio de libertad provisional otorgado mediante Auto de 14 de julio de 1998 que no ha sido revocado, ni haberse ordenado expresamente en el Auto de Vista se libre mandamiento de detención formal; mientras no exista sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, subsiste la libertad provisional y consecuentemente, son ilegales y restrictivos el requerimiento fiscal de 10 de agosto de 1999 (fs. 147) y la providencia de 10 de agosto de 1999 (fs. 147 vta.). Pide en definitiva dejar sin efecto el requerimiento y providencia impugnadas y mantener la continuidad y subsistencia del beneficio de libertad provisional.

Que, a su vez la parte recurrida mediante memorial presenta informe expresando que sus actos estuvieron enmarcados dentro de la legalidad y actuaron con plena competencia, sujetándose a lo previsto en el Art. 17-a) de la Ley de Fianza Juratoria y tomando medidas jurisdiccionales accesorias al fallo principal.