AUTO CONSTITUCIONAL No. 183/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 183/99 - R

Fecha: 28-Sep-1999

4.- -

4.- - En fecha 3 de mayo de 1999, según consta a fs. 58 - 62, cursa la Resolución  N° 228/99 dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Amparo Constitucional de fs. 29-31 declarando improcedente el mismo en fecha 3 de mayo de 1999; fundándose, entre otros aspectos, en que el proceso civil ejecutivo, en el que las partes en litigio, han seguido y agotado todas las instancias procesales que corresponde a un trámite normal y cuyo epílogo  concluye, de acuerdo con el informe de la autoridad recurrida y las pruebas adjuntas a la demanda, con fallos pasados en autoridad de cosa juzgada y en el hecho de que “El mandamiento de desapoderamiento no constituye acto ilegal ni omisión indebida, por cuanto el origen de tal determinación jurisdiccional ; es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que no puede desvirtuarse en sus alcances con una demanda de Amparo Constitucional.”