AUTO CONSTITUCIONAL No. 183/99 - R
Fecha: 28-Sep-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que siendo el Recurso de Amparo Constitucional un medio de defensa de los derechos fundamentales de la persona, en el caso de autos no se da la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan o supriman o amenacen suprimir o restringir tales derechos, puesto que las resoluciones dictadas por los jueces cuestionados atañen al derecho propietario o posesorio y son susceptibles de otros medios que la ley reconoce para ser corregidas o enmendadas.
Que, de los datos del expediente se infiere la existencia de un derecho propietario definido, y al emitir el mandamiento de desapoderamiento se ha procedido conforme al Art. 45-II y Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 1760, respetándose las reglas del debido proceso en el procedimiento de subsunción de los hechos demandados en relación a los Arts. 491-3, 493, 523, 1365, 1399 y 1430 del Código Civil.