Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 183/99 - R
Fecha: 28-Sep-1999
Fragmento 5
Concedida la palabra a la autoridad recurrida, ésta informa que en ejecución de sentencia el acreedor hipotecario se adjudicó el bien inmueble, en cuya virtud se dispuso se libre el mandamiento de desapoderamiento; que el recurrente ha interpuesto oposición incidental argumentando ser acreedor, la misma se rechazó mediante resolución expresa, confirmada por la Corte Superior del mismo Distrito. Al solicitarse mandamiento de desapoderamiento, se ha expedido el mismo, pero aún no fue ejecutado en virtud de existir amenazas, indicando finalmente haber adecuado sus actos a la ley.