AUTO CONSTITUCIONAL No. 190/99 - R
Fecha: 28-Sep-1999
CONSIDERANDO
Que, a raíz de la fuga del procesado Isidro Saca Calle, el recurrido fue arrestado conforme lo dispone el art. 9-d) al adecuar su conducta al art. 4 - inc. c) num. 8), ambos del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional; y que a la fecha se estaría investigando su participación en la fuga del referido procesado (Isidro Saca Calle), en relación al art. 73 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (favorecimiento a la evasión).
Que, es evidente la detención de Teófilo Arcaya Mita, desde el 27 de agosto de 1999; y que hasta la fecha de la Audiencia de Hábeas Corpus (1º de septiembre), continuaba privado de su libertad. Fueron más de 5 días de detención abarcando el día de la audiencia y 8 días hasta el último escrito; constituyendo estos hechos infracciones a los arts. 9 y 11 de la Constitución Política del Estado, art. 118 del Código de Procedimiento Penal, arts. 1 y 2 de la Ley 1685 de febrero de 1996, art. 97 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (si correspondiese); y arts. 3 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Que, el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que el Recurso de Hábeas Corpus protege contra las violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas; de lo que se desprende que es aplicable a aquellas violaciones que se hacen bajo el argumento de sanción disciplinaria, cuando las mismas no son el resultado de un proceso desarrollado conforme a los Reglamentos de la Institución en cuestión y a los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes.