Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 190/99 - R
Fecha: 28-Sep-1999
IMPROCEDENTE
En el mismo acto se pronuncia la resolución de fs. 28 por la que se declara IMPROCEDENTE el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión, sobre la base del siguiente razonamiento: "...la policía tiene su reglamento, su Ley Orgánica, y sobre la base de ello rige su funcionamiento, es así que habiendo infracción disciplinaria del recurrente, ... dispuso el arresto de un miembro subalterno de su institución... en este caso no se han violado sus derechos constitucionales por estar de acuerdo a la facultad potestativa de la Policía..."