Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 190/99 - R
Fecha: 28-Sep-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA el fallo dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni saliente a fs. 28 de 2 de septiembre de 1999 y declara PROCEDENTE el recurso de Hábeas Corpus; debiendo la autoridad recurrida someterse a lo previsto por el art. 91-VI de la Ley 1836, en lo que a reparación de daños y perjuicios se refiere.