AUTO CONSTITUCIONAL No. 190/99 - R
Fecha: 28-Sep-1999
Isidro Saca Calle
1. "Que, en fecha 27 de agosto del presente año, aproximadamente a Hrs. 16:15, como de rutina escolté al interno de nombre Isidro Saca Calle para su respectiva audiencia judicial con su papeleta de salida ante el Juzgado de Sustancias Controladas y después de concluida la Audiencia a Hrs. 18:30 del mismo día, .. cuando me quede sólo con el interno, ... fui sorprendido y atacado por tres sujetos desconocidos y armados que no pude identificar, golpeándome ... según lo demuestro por el Informe del Sr. médico forense de fecha 30 de agosto del presente año, encañonándome con un arma de fuego sobre mi cabeza..., y debido a este hecho me fue imposible defenderme, después que ellos se internaron al monte, me fui corriendo a pedir ayuda a UMOPAR, ... pero sin ningún resultado positivo".
A consecuencia del referido suceso, "me encuentro detenido ilegalmente en las celdas de la Comandancia de la Policía Departamental, desde el día viernes 27 de agosto del presente año y hasta este momento... desconozco el estado de las diligencias elaboradas por la Comandancia ante la Policía Técnica Judicial, las mismas que debieron ser remitidas ante los Tribunales Competentes, dentro del plazo señalado por la Constitución Política del Estado en sus Arts. 10 y 11, infringiendo de esta manera disposiciones constitucionales, contempladas en los Arts. 228 y 229 de la Carta Magna, que tienen primacía sobre cualquier otra resolución, infringiendo asimismo el art. 1 de la Ley de Fianza Juratoria.
2. Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 2 de septiembre de 1999, cual consta en el acta cursante de fs. 21-27; donde el recurrente se ratifica en el memorial de fs. 4 y 5: agregando: "que por esa detención indebida de más de 48 horas... dicten probada mi demanda y.... ordenen la libertad o se levanten las diligencias como corresponde"; por su parte el recurrido expone: "Que, la Policía tiene su reglamento, su Ley Orgánica y en base a ello rige su funcionamiento, es así que habiendo infracción
disciplinaria del recurrente en ese entonces policía, Teófilo Arcaya Mita, dispuso el arresto de un miembro subalterno de su institución en este caso no se ha violado sus derechos constitucionales por estar de acuerdo a la facultad potestativa de la Policía, posteriormente elaborados los informes, se dispuso se pasen antecedentes al Sr. Fiscal de Distrito para la elaboración de las diligencias de Policía Judicial".