SENTENCIA CONSTITUCIONAL 006/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 006/00

Fecha: 25-Ene-2000

como acción no vinculada a un caso concreto”

Que, expuestos así los antecedentes, el art. 54 de la Ley 1836 al referirse a la procedencia del recurso de inconstitucionalidad dispone de manera textual: “El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto”, norma que hace procedente dicho recurso siempre que no esté referido a un caso concreto, situación que, precisamente se plantea dentro del presente recurso, ya que la R.M. 4701, cuya inconstitucionalidad se demanda, alude a un caso concreto, en el que resulta afectado especificamente un sector de la actividad económica del país, representado por las empresas constructoras legalmente constituidas, por lo que no corresponde considerar la cuestión dentro de un Recurso Abstracto o Directo de Inconstitucionalidad, que tiene otros alcances y efectos, sino por la vía pertinente que preve la indicada ley 1836 cuando se trata de casos concretos como el presente. Que si bien se admitió la demanda mediante Auto Constitucional de fs. 21, fue en virtud de haberse verificado sólo los requisitos formales de presentación del recurso, pues la Comisión de Admisión del Tribunal, de acuerdo con el inciso b) de la Ley 1836,  tiene atribuciones para admitir o rechazar las demandas, sin pronunciarse en el fondo de las mismas, facultad que es propia del Pleno del Tribunal.