CONSIDERANDO II
Manifiesta ser evidente que el 12 de febrero de 1986, el entonces Ministerio de Transportes y comunicaciones emitió la R.M. No. 4701. También es evidente que el 5 de agosto de 1997 el Ministerio de Desarrollo Económico dictó la R.M. No. 175, en cuyo art. 1º se eliminan las categorías en el Registro Nacional de Empresas Constructoras, dependiente de la Dirección General de Planificación y Aeronáutica Civil, disponiendo además que las empresas constructoras inscritas en el Registro Nacional, se categorizan automáticamente en función del capital, equipo y de la capacidad técnica que presenten. Prosiguiendo con su alegato, la autoridad recurrida acude a la doctrina para establecer la diferencia entre tributo y patente.
La demanda -dice la autoridad recurrida- no se ajusta a lo señalado por el art. 34 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales puesto que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad va dirigido contra toda ley o cualquier género de resolución no judicial, contraria a las normas de la CPE, como acción no vinculada a un caso concreto. En la presente demanda se indica que la RM 4701 estaría vulnerando garantías constitucionales como el derecho al trabajo y dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad lícita, lo cual da a entender que se refiere a los actos u omisiones de las autoridades que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías de la persona, protegidos por la CPE.
