CONSIDERANDO I
Que a fs. 12-14 del expediente, el recurrente interpone en fecha 29 de septiembre Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial No. 4701 de 12 de febrero de 1986, para lo cual acredita su legitimación de acuerdo con el art. 55-2 de la Ley 1836. Dirige su demanda contra el Lic. José Luis Lupo Flores, Ministro de Desarrollo Económico indicando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (hoy Viceministerio de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico) dictó la Resolución Ministerial No. 4701 de 12 de febrero de 1986 bajo el justificativo de clasificar a las empresas constructoras, de acuerdo con su capital pagado y con el personal Técnico Superior Mínimo con el que cuenta en forma permanente. En el art. 3º de la R.M. impugnada se crea una patente fija anual de acuerdo con las categorías y el capital de las empresas.
Luego de expuestos los anteriores antecedentes, el demandante afirma que el inciso d) del art. 7 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho: “A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”. La creación de una patente a pagarse por las Empresas Constructoras, sin que se hubieran observado procedimientos constitucionales, hace admisible -dice- “el presente Recurso de Inconstitucionalidad, puesto que la patente anual ha sido institucida mediante Resolución Ministerial que no es el instrumento idóneo y válido para constituir y hacer compulsivo su cobro a las Empresas Constructoras por lo inconstitucional de su origen”
Citando el art. 40 del Cód. Tributario (Ley 1340) señala que sólo la ley puede crear modificar o suprimir tributos. Transcribe, en seguida, el art. 26 de la C.P.E. relativo a la obligatoriedad de los impuestos establecidos conforme a prescripciones constitucionales. También hace cita textual del art. 32 de la Ley Fundamental. En virtud de esta garantía constitucional -prosigue el recurrente- las empresas constructoras no están obligadas al pago de la patente anual al Registro Nacional de Empresas Constructoras, establecida por la R.M. 4701.
Concluye el demandante expresando en su petitorio que deduce el “Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad contra la Resolución Ministerial No. 4701 de 12 de febrero de 1986 del ExMinisterio de Transportes y Comunicaciones (...) y en su momento en sentencia se la declare inconstitucional abrogándosela..”
