POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la Jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-1 de la Constitución Política del Estado y 64 de la Ley 1836, y de los fundamentos expuestos precedentemente declara INFUNDADO el recurso por no haber sido interpuesto por la vía correspondiente.
