SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0015/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0015/00-R

Fecha: 07-Ene-2000

CONSIDERANDO:

Que, en el Recurso de fs. 4 a 5 de obrados Hernando Concha Machaca demanda Hábeas Corpus contra Daniel Cruz, Comandante de la Jefatura Fronteriza  Rural de la localidad de Sorata, Sgto. Choque, Policía  Martín Huanca y J. Antonio Loayza Santander, Actuario del Juzgado de Instrucción de Sorata-Larecaja, Departamento de La Paz; alegando que ha sido indebidamente detenido en base a un mandamiento de comparendo.

Fundamenta el Recurso, señalando que en fecha 11 de septiembre del año en curso, a hrs. 14:30, fue detenido por dos Policías que responden a los nombres de Martín Huanca y Sgto. Choque, dizque por una orden instruida emitida por el Sr. Juez de Sorata, Provincia Larecaja. Afirma que esta detención es inconstitucional y ha violado normas procedimentales, pues se produjo en virtud de la orden instruida referida, que dispone simplemente que se proceda a la notificación personal de los imputados, hermanos Concha, y otros con las formalidades y recaudos de ley; pidiendo además a la autoridad comisionada y ejecutora del Mandamiento de Comparendo, cumpla con lo ordenado para que los imputados se presenten al día siguiente de su notificación. Es decir, que no se dispuso su aprehensión sino simplemente su comparecencia y sin embargo de ello, los referidos Policías, procedieron a detenerlo sin estar librado el Mandamiento de Aprehensión correspondiente, bajo las órdenes directas del Actuario del Juzgado de Instrucción de Sorata, Sr. J. Antonio Loayza Santander, quien fue la persona que ordenó su detención como si tuviera facultad para disponerla y en pleno conocimiento de que no existe Mandamiento de Aprehensión en contra del recurrente. Que, no se han cumplido las formalidades legales para detener a una persona, pues nadie puede ser detenido con un comparendo y menos por órdenes de un funcionario subalterno que no está facultado para ordenar o ejecutar aprehensiones, con lo que se han violado los arts. 9, que requiere que el respectivo mandamiento emane de autoridad competente y 11 que prescribe “Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más dentro de las veinticuatro horas, al Juez competente.”, ambos de la Constitución Política del Estado. Señala que interpone el presente Recurso, por estar indebidamente detenido, solicitando se disponga su inmediata libertad.