SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0015/00-R
Fecha: 07-Ene-2000
Improcedente
Que planteado el Recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente Audiencia Pública el día 21 de septiembre de 1999, cual consta del Acta saliente de fs. 9 a 11, donde las autoridades recurridas niegan los extremos de la demanda, señalando que la detención se ha realizado en base a un Mandamiento de Aprehensión, dictándose la Resolución cursante de fs. 12, que declara Improcedente el Recurso, con el fundamento de que dentro del proceso penal incoado por Angel Mamani contra Esteban Concha y otros, se ha ordenado expedir el Mandamiento de Apremio, el cual ha sido ejecutado; consiguientemente, no existe detención ilegal, además de señalar que el imputado tiene todos los medios de defensa incluyendo las cuestiones previas, prejudiciales, contenidas en el Código de Procedimiento Penal y que el Juez de la causa viene rechazando la recepción de la indagatoria, extremo que puede dar lugar a queja ante el Consejo de la Judicatura.
El Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido para precautelar un bien sagrado establecido por la Constitución Política del Estado, como es la libertad y que en el caso que se revisa ha sido violado por las autoridades policiales recurridas, que incurrieron en detención indebida del recurrente; consecuentemente al haberse declarado Improcedente el Recurso deducido por el Juez de Hábeas Corpus, no ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.