SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 056/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 056/2000-R

Fecha: 24-Ene-2000

CONSIDERANDO: Que el art. 19-V de la Constitución Política del Estado establece que las determinaciones previas de autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto por el art. 123, atribución tercera de la Constitución. Que concordante a esta disposición el  art. 102 de la Ley Nº 1836, establece que los funcionarios públicos y personas particulares que recibieran una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Que el art. 19-V de la Constitución Política del Estado establece que las determinaciones previas de autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto por el art. 123, atribución tercera de la Constitución. Que concordante a esta disposición el  art. 102 de la Ley Nº 1836, establece que los funcionarios públicos y personas particulares que recibieran una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público.

Que, las sentencias constitucionales Nos. 400/99- R y 056/2000-R, son claras y categóricas en función a los fundamentos desarrollados, así como a los antecedentes de hecho y de derecho que informaron los Recursos, otorgando cuando correspondió la tutela solicitada en función a los actos ilegales e indebidos que restringían derechos y garantías fundamentales o no dando curso a la misma, sin ser contradictorias de modo alguno.