SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 056/2000-R
Fecha: 24-Ene-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 66 y vta., de 6 de diciembre de 1999, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional incoado por el apoderado Eloy Sillerico Linares representando a su esposa María Paz Salinas de Sillerico, en contra de Ubert Quintela, Alcalde de Viacha; sus antecedentes, y
VISTOS: La consulta formulada por Mamerto Cortez Ortega, Alcalde de la ciudad de Viacha sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 400/99-R de 13 de diciembre de 1999, dictada dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Uber Quintela Alarcón contra el Concejo Municipal de Viacha y la Sentencia Constitucional Nº 056/2000-R de 24 de enero de 2000, dictada dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Eloy Sillerico Linares contra Uber Quintela Alarcón, los antecedentes; y,
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedencia
- 1.
- CONSIDERANDO: Que el art. 19-V de la Constitución Política del Estado establece que las determinaciones previas de autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto por el art. 123, atribución tercera de la Constitución. Que concordante a esta disposición el art. 102 de la Ley Nº 1836, establece que los funcionarios públicos y personas particulares que recibieran una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público.