Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 056/2000-R
Fecha: 24-Ene-2000
procedencia
3. Habiéndose tramitado el recurso conforme a ley, se ha dictado resolución por el Tribunal de Amparo declarando la procedencia del mismo, fundamentando que el recurrente ha acreditado el derecho propietario de su representada a cabalidad, y por el contrario la autoridad recurrida no tiene acreditado el derecho de dominio del terreno en cuestión, expresamente o mediante Resolución Municipal correspondiente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedencia
- 1.
- CONSIDERANDO: Que el art. 19-V de la Constitución Política del Estado establece que las determinaciones previas de autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto por el art. 123, atribución tercera de la Constitución. Que concordante a esta disposición el art. 102 de la Ley Nº 1836, establece que los funcionarios públicos y personas particulares que recibieran una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público.