Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 056/2000-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 056/2000-R

    Fecha: 24-Ene-2000

    procedencia

    3.  Habiéndose tramitado el recurso conforme a ley, se ha dictado resolución por el Tribunal de Amparo declarando la procedencia  del mismo, fundamentando que el recurrente ha acreditado el derecho propietario de su representada a cabalidad, y por el contrario la autoridad recurrida no  tiene acreditado el derecho de dominio  del terreno en cuestión, expresamente o mediante Resolución Municipal correspondiente.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • procedencia
    • 1.
    • CONSIDERANDO: Que el art. 19-V de la Constitución Política del Estado establece que las determinaciones previas de autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto por el art. 123, atribución tercera de la Constitución. Que concordante a esta disposición el  art. 102 de la Ley Nº 1836, establece que los funcionarios públicos y personas particulares que recibieran una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca