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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 081/00- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 081/00- R

    Fecha: 28-Ene-2000

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    • la que se encargara del correspondiente pago a cada uno de los asegurados
    • tienen que organizar la Sociedad Accidental que dispone el D.S. 25053
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