SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 081/00- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 081/00- R

Fecha: 28-Ene-2000

improcedente

3.  Que, el Tribunal de Amparo dicta la sentencia que resuelve el recurso, señalando que se encuentra vigente el D.S. No. 25053, el mismo que establece una nueva forma de pago del Seguro de Cesantía a favor, entre otros de los ahora recurrentes quienes deben enmarcarse a dicha norma legal a través de la Sociedad Accidental y que se ha dado viabilidad a este D.S. mediante el Reglamento No. 1/98  y que la impugnación al D.S. 25053 mediante la vía de Amparo Constitucional, dada su naturaleza jurídica no procede  y no es viable legal y jurídicamente, declarando improcedente el recurso.