SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 081/00- R
Fecha: 28-Ene-2000
tienen que organizar la Sociedad Accidental que dispone el D.S. 25053
d) Que el Ministerio de Hacienda ha publicado por la prensa Nacional varias convocatorias para la organización de las Sociedades Accidentales de referencia, habiéndose emitido inclusive cartillas que informan como deben constituirse éstas por los miembros de los entes gestores que hubieran administrado seguros y regímenes especiales, como los Fondos Complementarios de los diferentes sectores, muchos de los cuales ya lo hicieron. Consecuentemente mientras esté vigente el D.S. 25053, los aportantes a los diferentes fondos complementarios para regímenes especiales, como el Fondo Complementarios de Seguridad Social del Magisterio, para cobrar el Bono de Cesantía, motivo del recurso, tienen que organizar la Sociedad Accidental que dispone el D.S. 25053 que está reglamentado por la R.M. No. 15/86 de 26 de diciembre de 1998, que aprueba el Reglamento No. 01/98.
e) El Recurso de Amparo Constitucional, previsto por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad preservar los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que afecten al ejercicio de tales derechos, sea suprimiéndolos o restringiéndolos, contrariando las garantías de la persona que le reconoce la Constitución y otras leyes especiales, sin que ello quiera decir que el Recurso de Amparo sea sustitutivo de otros medios que la Ley franquea a la persona.