SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 081/00- R
Fecha: 28-Ene-2000
la que se encargara del correspondiente pago a cada uno de los asegurados
b) Que según lo disponen los Arts. 1 y 2 del citado D.S., los activos, pasivos y patrimonio de los seguros y regímenes especiales de largo plazo serán discriminados del patrimonio de las entidades sujetas a liquidación, en virtud de la Ley de Pensiones, mediante auditorias especiales realizadas por la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, después de lo cual e l Tesoro General de la Nación abrirá una cuenta fiscal donde depositará los saldos disponibles de los seguros o regímenes especiales. Estos recursos se transferirán de inmediato a una sociedad accidental que deberá conformar cada ente gestor que hubiera administrado seguros y reaseguros especiales, ante Notario de Fe Pública, la que se encargara del correspondiente pago a cada uno de los asegurados que soliciten ya sea Fondo de Retiro, Seguro de Cesantía o Capital Social, una vez definido el monto que les corresponde, después de lo cual se extinguirá.