Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 190/2000-CA
Fecha: 02-Oct-2000
, no existe ninguna instancia pendiente de resolución en la cual pueda aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial y Reglamento impugnados
d) Que, en el presente caso, al no existir recurso ulterior contra la Resolución Administrativa T.A.A.N. Nº 009/2000 de fecha 14 de septiembre de 2000, resolución de apelación, no existe ninguna instancia pendiente de resolución en la cual pueda aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial y Reglamento impugnados, lo cual determina la improcedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- la resolución de apelación no es susceptible de recurso ulterior.
- una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- , no existe ninguna instancia pendiente de resolución en la cual pueda aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial y Reglamento impugnados
- POR TANTO: