AUTO CONSTITUCIONAL Nº 190/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 190/2000-CA

Fecha: 02-Oct-2000

, no existe ninguna  instancia pendiente de resolución en la cual pueda aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad  de la Resolución Ministerial y Reglamento impugnados

d)  Que, en el presente caso, al no existir recurso ulterior contra la Resolución Administrativa T.A.A.N. Nº 009/2000 de fecha 14 de septiembre de 2000, resolución  de apelación, no existe ninguna  instancia pendiente de resolución en la cual pueda aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad  de la Resolución Ministerial y Reglamento impugnados,  lo cual determina la improcedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.