AUTO CONSTITUCIONAL Nº 190/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 190/2000-CA

Fecha: 02-Oct-2000

una sentencia o resolución final a ser aún dictada

c)  Que si bien el art. 61 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa, antes de la ejecutoria de la sentencia; del contenido del art. 60-3 concordante con el art. 63, ambos de la Ley del Tribunal Constitucional,  se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.