Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 190/2000-CA
Fecha: 02-Oct-2000
una sentencia o resolución final a ser aún dictada
c) Que si bien el art. 61 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa, antes de la ejecutoria de la sentencia; del contenido del art. 60-3 concordante con el art. 63, ambos de la Ley del Tribunal Constitucional, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- la resolución de apelación no es susceptible de recurso ulterior.
- una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- , no existe ninguna instancia pendiente de resolución en la cual pueda aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial y Reglamento impugnados
- POR TANTO: