AUTO CONSTITUCIONAL Nº 190/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 190/2000-CA

Fecha: 02-Oct-2000

la resolución de apelación no es susceptible de recurso ulterior.

b)  Que dentro del proceso administrativo interno seguido contra el recurrente y otros, no existe ningún recurso pendiente de resolución a la que en su caso pueda ser aplicada la constitucionalidad o  inconstitucionalidad de la Resolución y Reglamento impugnados, por cuanto de conformidad al art. 28 del Decreto Supremo Nº 23318-A la resolución de apelación no es susceptible de recurso ulterior.