Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 190/2000-CA
Fecha: 02-Oct-2000
la resolución de apelación no es susceptible de recurso ulterior.
b) Que dentro del proceso administrativo interno seguido contra el recurrente y otros, no existe ningún recurso pendiente de resolución a la que en su caso pueda ser aplicada la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución y Reglamento impugnados, por cuanto de conformidad al art. 28 del Decreto Supremo Nº 23318-A la resolución de apelación no es susceptible de recurso ulterior.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- la resolución de apelación no es susceptible de recurso ulterior.
- una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- , no existe ninguna instancia pendiente de resolución en la cual pueda aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial y Reglamento impugnados
- POR TANTO: