SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1001/2000-R
Fecha: 27-Oct-2000
el libramiento del mandamiento de aprehensión se ha dado sin darse las condiciones exigidas por el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal
Las normas legales aludidas no han sido observadas en el caso de autos ya que conforme se desprende de la prueba cursante en obrados el libramiento del mandamiento de aprehensión se ha dado sin darse las condiciones exigidas por el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal, debiendo haberse citado previamente al recurrente a objeto de que preste su declaración informativa dentro de la investigación. Que por otra parte, si bien existía un mandamiento intimado por escrito y librado por autoridad competente para su ejecución se ha procedido al allanamiento de un inmueble, al que no alcanzaba la orden judicial obtenida violando la garantía establecida por el art. 21 de la Constitución Política del Estado, actuaciones ilegales que hacen ilegal la detención que ha sufrido el recurrente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito
- el libramiento del mandamiento de aprehensión se ha dado sin darse las condiciones exigidas por el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO
- MAGISTRADA