SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1001/2000-R
Fecha: 27-Oct-2000
la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito
El art. 224 del mismo cuerpo legal señala que si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión. Por su parte el art. 226 faculta al Fiscal ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, obstaculizar la averiguación de la verdad, debiendo ser puesta a disposición, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo la aplicación de alguna medida cautelar o decrete su libertad por falta de indicios.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito
- el libramiento del mandamiento de aprehensión se ha dado sin darse las condiciones exigidas por el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO
- MAGISTRADA