Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1001/2000-R
Fecha: 27-Oct-2000
procedente
Que concluida la audiencia, la Jueza de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 145 a 149, que declara procedente el Recurso disponiendo la inmediata libertad del recurrente, con el fundamento de que no existía en obrados “orden alguna para que se proceda al allanamiento de su domicilio y mucho menos se proceda a la detención preventiva del mismo dentro del término previsto por el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal como se evidencia del decreto de fs. 27 vta. de obrados”(sic).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito
- el libramiento del mandamiento de aprehensión se ha dado sin darse las condiciones exigidas por el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO
- MAGISTRADA