Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 1032/00-r
Fecha: 23-Oct-2000
2.
2. La parte recurrida, a través de su abogado, informa que las actuaciones para el cierre, clausura, decomiso de medicamentos y multa de Bs. 1000, impuestas a la recurrente, están respaldadas por el D. S. No 25235 de 30 de noviembre de 1998, porque la misma, como propietaria de la Farmacia “Esperanza”, ha realizado el trámite de traslado correspondiente a la nueva ubicación, sin la debida autorización escrita, al margen de estar ubicada a menos de 40 metros de otra farmacia.