SENTENCIA Constitucional N° 1032/00-r
Fecha: 23-Oct-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone a fs. 14-15 Recurso de Amparo Constitucional, indicando que en mérito a su Título en Provisional Nacional de Farmacéutica, mediante Resolución Suprema No. 0968 de fecha 30 de octubre de 1992 se le autoriza la apertura y funcionamiento de la farmacia denominada “ESPERANZA” ubicada en la zona de La Cuchilla de la ciudad de Santa Cruz
Señala que, habiendo adquirido un inmueble en la Avenida Moscú, cuyo cambio de nombre y registro viene tramitando, decidió trasladar su farmacia al inmueble de su propiedad, donde reinstala la misma. empero, dice, las autoridades recurridas en 28 de agosto de este año la sancionan con una multa de Bs. 1000, al día siguiente, con el cierre del establecimiento y, finalmente con la clausura “en lo que condice al traslado sin autorización y no tener los 40 metros de la farmacia siguiente”, amparándose en las Rs. Ms. Nos. 0093 y 0092 de marzo de 1999 y D. S. No. 25235
Sin embargo, argumenta la recurrente, que entre las grandes farmacias que están ubicadas en las inmediaciones de hospitales y otras zonas de la ciudad, hay farmacias instaladas a menos de 5 metros unas de otras, por lo que interpone el presente Amparo en resguardo de su libertad al trabajo garantizado por el art. 7-c) de la Constitución Política del Estado y el D. S. 21060, que impide restricciones al trabajo laboral y profesional y se declare ilegales las órdenes de clausura y decomiso de medicamentos.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al D. S. Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998, el Ministerio de Salud y Previsión Social a través de la Dirección de Salud y Jefatura Regional de Farmacias y Laboratorios, tiene a su cargo el control normativo y supervisión de todos los establecimientos privados que guardan específica e íntima relación con los servicios farmacéuticos y bioquímicos.
Que, Maribel Tejerina Valdivia, profesional farmacéutica con Título en Provisión Nacional solicita traslado de su farmacia “Esperanza” ubicada en la zona de La Cuchilla de Santa Cruz de la Sierra a un inmueble de su propiedad situado en Avenida Moscú, quien, sin consentimiento de las autoridades de Salud recurridas, traslada la farmacia.
Que en aplicación al D.S. Nº 25235 y Resoluciones Ministeriales, la Jefatura de Farmacia y Laboratorios, sanciona a la recurrente con las siguientes medidas: Multa de Bs 1.000.-- por traslado, transferencia, cambio de razón social, sin haberse efectuado antes una inspección ocular, según Resolución Ministerial No. 0093 (fs.10); cierre de la Farmacia, por no tener los 40 metros de la farmacia siguiente, según art. 56 del D. S. 25235 y Resolución Ministerial 0092 (fs.11); decomiso de medicamentos, según el citado art. 56 y Resolución Ministerial 0093 (fs.12)
CONSIDERANDO: Que, Maribel Tejerina Valdivia acredita Licencia de Funcionamiento de la Farmacia “Esperanza” extendida por la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, (fs.1), Certificado de Inscripción en el Servicio Nacional de Impuestos Internos, Registro Nacional Único de Contribuyentes (fs. 3), Resolución Nº 0968 expedida por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública (fs. 4) que autoriza la apertura y funcionamiento de la Farmacia nombrada y Resolución TPN Nº 391/91 de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca que otorga el Título en Provisión Nacional de Farmacéutica a la recurrente dando cumplimiento a disposiciones legales vigentes.
Que en el presente caso, las autoridades recurridas al clausurar la farmacia y decomisar productos farmacéuticos de la propietaria invocando el art. 56 del D. S. No. 25235 de 30 de noviembre de 1998, han conculcado el derecho fundamental al trabajo y al comercio que a la propietaria y recurrente, le reconoce el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado.
Que, por imperio del art. 228 la Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional,. Los Tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones. A su vez el art. 229 de la misma Ley Fundamental establece que “Los Principios, Garantías y Derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan reglamentación previa para su cumplimiento”.