Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 921/2000-R
Fecha: 06-Oct-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 78 a 79, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que “La Caja Nacional de Salud se encuentra sometida al régimen previsto en la Ley General del Trabajo, por lo cual el recurrente debía ocurrir ante la judicatura laboral para hacer prevalecer sus derechos por el retiro del que fue objeto, por ser facultad privativa reconocida por el art. 152 inc. 6) de la Ley de Organización Judicial, de donde el presente recurso de Amparo Constitucional resulta improcedente, ya que no es sustitutivo de otros medios o recursos legales siendo innecesario pronunciarse sobre el fondo del recurso”(sic).