SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 921/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 921/2000-R

Fecha: 06-Oct-2000

que tal obligación le corresponde al abogado principal de la entidad que ejerce tuición

4.     Que el recurrente, mediante nota No. 1151 de 31 de agosto de 1999, representa la institución señalando que hubo “confusión en el Dictamen de Asesoría Jurídica del INASES al indicar que el sumario administrativo debe efectuarse en la C.N.S., ignorando lo dispuesto por el art. 67 del D.S. No. 23318-A, que establece que tal obligación le corresponde al abogado principal de la entidad que ejerce tuición, en el caso, el Ministerio de Salud y Previsión Social (fs. 6).

5.     Que por memorando  No. 818 de 9 de agosto de 2000 se prescinde de los servicios del recurrente “por incumplimiento a órdenes superiores y negligencia en el desempeño de sus funciones, con relación a las instrucciones impartidas sobre la ejecución de las conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes del INASES DFIS-60-02-016/99 y DFIS-60-02-019/99” (sic). (fs. 1).