Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 921/2000-R
Fecha: 06-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el recurso de Amparo disponiendo la reincorporación inmediata del recurrente a sus funciones, sin perjuicio de que se sustancie el proceso administrativo interno correspondiente.