SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 922/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 922/2000-R

Fecha: 06-Oct-2000

persona jurídica distinta

a)  El  poder Nº 138/2000 de 2 de octubre de 2000, cursante de fs. 72 a 79 es otorgado a favor de los miembros de la Comisión  Liquidadora del Fondo Mutual de Trabajadores Petroleros de YPFB, Tomás Milton López Pardo, Presidente y Saturnino Morales Quiroga, Administrador, por la Federación de Trabajadores Petroleros de Bolivia representada por su Secretario Ejecutivo, Hugo Castedo Suárez y su Secretario General, Hugo Sologuren Lahore, persona jurídica distinta al Fondo Mutual de Trabajadores Petroleros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, entidad con personería jurídica reconocida por Resolución Suprema Nº 213295 de 30 de septiembre de 1993, la misma  que dice ser la dueña del lote de terreno en cuestión y persona jurídica que se considera agraviada por los actos y resoluciones de las autoridades recurridas.

b)  Que, el representante de una persona colectiva está obligado a demostrar que ostenta la representación invocada de manera clara e inequívoca, la misma que debe constar en los instrumentos cuyo establecimiento y reglamentación forman parte del reconocimiento de su personalidad jurídica, además de ser especial para el caso y no general lo que no se ha dado en el presente recurso.