Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 922/2000-R
Fecha: 06-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, ANULA obrados hasta fs.55 inclusive, debiendo el Tribunal de Amparo observar lo establecido por los arts. 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional.