Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 929/00-R
Fecha: 06-Oct-2000
1.
1. Realizada la audiencia en 24 de agosto de 2000, tal cual se evidencia en el acta de fs. 36-37 el abogado de la recurrente ratifica el tenor íntegro del Recurso, señalando que dentro de los Estatutos de la referida Asociación no está contemplada la prohibición de los contratos de anticresis de casetas y que los conflictos y renuncias son tratados por un Comité de Disciplina, por lo que reitera se declare procedente el Recurso.