SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 929/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 929/00-R

Fecha: 06-Oct-2000

3.

3.     A la conclusión de la audiencia el Juez de Amparo, dicta Sentencia a fs. 38-39, declarando procedente el Recurso con el fundamento de que la Asamblea General de Socios de dicha Asociación ha desconocido sus propios Estatutos, al expulsar y clausurar el negocio de la recurrente sin  observar el art. 14 de su Reglamento, que establece que es el Tribunal de Disciplina el que tiene facultades de juzgar las infracciones al Estatuto Interno o al Reglamento General, vulnerando el derecho a la defensa de la recurrente, consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado.