SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 929/00-R
Fecha: 06-Oct-2000
2.
2. Los recurridos dan lectura a su informe de fs. 6-7, por el cual expresan que la recurrente se ausentó sin el permiso respectivo, dejando la caseta en manos de Benedicta Choque de Carmona, quien solicitó su ingreso a la Asociación determinándose su aceptación. Añaden que la recurrente hizo caso omiso a las invitaciones de la Asociación para que explique su permanencia o retiro, lo que determinó que el pleno la expulsara el 13 de julio de este año. Agregan que la recurrente es una persona muy problemática que ha creado rencillas entre los asociados ya que está prohibido dar en anticresis las casetas y que nadie le quitó el derecho al trabajo sino que ha sido ella quien ha transgredido los incs. d) y f) del art. 17 del Reglamento de la Asociación, por lo que piden se declare improcedente el Recurso