Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 930/00 - R
Fecha: 06-Oct-2000
1.
1. En la audiencia efectuada el 9 de septiembre de 2000, según consta en el acta de fs. 27 a 33, el abogado del recurrente ratifica los términos de la demanda y agrega que recién en 1 de septiembre de este año se fijó la audiencia para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva fundada en el art. 239 inciso 3) de la Ley N° 1970. Reitera su pedido de que se declare procedente el Recurso.