Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 930/00 - R
Fecha: 06-Oct-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus dicta Sentencia declarando procedente el Recurso con el fundamento de que el art. 239 inciso 2) y 3) de la Ley 1970, dispone que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de 24 meses y exista sentencia sin calidad de cosa juzgada, debiendo aplicarse las medidas sustitutivas previstas por el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal.