SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 930/00 - R
Fecha: 06-Oct-2000
2.
2. La autoridad recurrida, a su vez, expresa que la defensa retardó las audiencias que se suspendieron 19 veces por causa del abogado y sus procesados, teniendo en cuenta, además, que tiene mucho trabajo en El Alto. Añade que fue suspendido de sus funciones y el proceso pasó a conocimiento de los jueces suplentes quienes debieron dictar sentencia. Luego de otras breves referencias, indica el Juez recurrido que de acuerdo con el requerimiento fiscal rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva en razón de existir sentencia condenatoria de prisión por 15 años, lo que dará lugar a que el recurrente se dé a la fuga. Finalmente indica que el recurrente no apeló de la sentencia y que habiendo sido notificado el recurrente con la misma, no se ha incurrido en ninguna detención ilegal o arbitraria.
A tiempo de responder al Tribunal de Hábeas Corpus la autoridad judicial manifestó que el recurrente no apeló de la sentencia condenatoria dictada en su contra por lo que fue rechazado su pedido de cesación de detención preventiva. En cuanto a su respuesta al Fiscal, manifiesta que la cesación de la detención fue planteada a tiempo de ponerse en vigencia la Ley N° 1970, cuando él (Juez recurrido) se encontraba suspendido. Finalmente, el Fiscal dictamina por la improcedencia del Recurso, porque el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros medios legales.