SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 931/00-R
Fecha: 06-Oct-2000
2.
2. A su vez, el Fiscal recurrido señala que su única actuación fue la de presentar un Recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juez cautelar, el mismo que se encuentra pendiente de resolución. Por su parte, el asesor legal de la Policía Técnica Judicial manifiesta que es cierto que en principio la FELCN realizó un operativo que fue derivado a la Policía Técnica Judicial y que lo único que hicieron los recurridos fue elaborar un informe al Fiscal, no cometiendo ningún acto ilegal.
El representante del Ministerio Público manifiesta que en la presunta comisión de un delito el Fiscal y la Policía Técnica Judicial pueden investigar. Sin embargo, aclara que el Fiscal recurrido al desobedecer el mandato judicial del Juez cautelar que ordena la devolución de las municiones al recurrente, como dispone el Auto de 24 de agosto de 2000, significa una grave omisión, por lo que requiere se declare procedente el Recurso y se disponga la devolución de las municiones conforme a lo ordenado.