Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 931/00-R
Fecha: 06-Oct-2000
b)
b) A petición del propietario (ahora recurrente), el mismo Juez, considerando “el legítimo derecho de propiedad de municiones ilegalmente incautadas, como asimismo la autorización para su legal importación”, en medida cautelar, de 24 de agosto de este año (fs. 18 de obrados), “ordena” al Fiscal Angel Encinas García y al Jefe de la División contra el Crimen organizado, la inmediata devolución y entrega al recurrente de las armas y municiones retenidas dentro de las Diligencias de Policía Judicial, por estar legalmente importadas.