SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 931/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 931/00-R

Fecha: 06-Oct-2000

CONSIDERANDO:

                CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 19-21 el recurrente  indica que   el 18 de agosto de este año agentes dependientes de la FELCN al mando del Fiscal Mario Cadima Cano  procedieron  a efectuar allanamiento y requisa en dependencias de la  casa comercial “La Jara Import-Export” ubicada en calle Bolívar N° 458 de la que es propietario-gerente, operativo que fue practicado sin  orden  judicial como lo establecen los arts. 191, 192 y 84 del Código de Procedimiento Penal.

                Manifiesta,  luego,  que al no encontrarse  sustancias prohibidas en el recinto, de acuerdo a la Ley N° 1008,  estos funcionarios procedieron  a incautar municiones legalmente internadas al país, de donde un Capitán de la Policía interpuso denuncia contra los autores, cómplices y encubridores, por el delito de fabricación, comercio o tenenencia de explosivos, delitos tipificados por el art. 211 del Código Penal.

                Añade el recurrente, que ante la  negativa del Fiscal Angel Encinas del rechazo de la falsa denuncia, se vio en la necesidad de solicitar al Juez Séptimo de Instrucción -en medida cautelar- la devolución de las municiones incautadas, habiendo ordenado esta autoridad por Auto de 24 de agosto de este año  a las autoridades policiales recurridas, la inmediata devolución y entrega de la munición incautada a su propietario, ahora recurrente

Señala en el Recurso que la importación de armas y municiones destinadas a la caza y pesca son importadas en forma periódica con la autorización del Ministerio de Defensa Nacional y conforme al Arancel de Importaciones contenidas en el D. S. N° 05789 de  8 de mayo de 1961, indicando que es la rama militar que tiene atribuciones de autorización, control y supervigilancia.

                Que ante los agravios inferidos por los actos ilegales y arbitrarios de la FELCN y de la Policía Técnica Judicial y al haberse restringido y suprimido su derecho al trabajo lícito reconocido por los arts. 7-d)  y 8 de la Constitución Política del Estado interpone el presente Recurso de Amparo Constitucional contra Angel Encinas, Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial y los policías Samuel Ortega Castrillo, y Jorge Zeballos, pidiendo se declare procedente el Recurso y se le restituyan las municiones ilegalmente incautadas.

CONSIDERANDO: Que al no haberse procedido a la devolución de las municiones descritas en el acta de incautación de 16 de agosto de 2000, ordenada por el Juez Instructor en lo Penal, el recurrente, Renato Roca Cuellar propietario de la casa comercial “La Jara Import, Export” (fs. 7), las autoridades recurridas han restringido el derecho al trabajo y al ejercicio del comercio reconocido por el art. 7-d) y 8-b) de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.