SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 931/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 931/00-R

Fecha: 06-Oct-2000

c)

c)    El Juez Instructor en lo Penal dispone como medida cautelar la entrega de los bienes incautados. Notificado con esta Resolución el Fiscal recurrido formula apelación incidental a fs. 197, en el efecto devolutivo previsto por el art. 251 del nuevo Código de Procedimiento Penal, puesto que no suspende la competencia del Juez apelado quien debe hacer cumplir su decisión, ordenando que la parte victoriosa, ahora recurrente, otorgue la caución  de Ley, para el caso en que pueda revocarse dicha resolución.