SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 937/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 937/00-R

Fecha: 09-Oct-2000

2)

2)    A su vez, los Jueces recurridos indican  que el Juzgado Primero de Sustancias Controladas, ha conocido el proceso seguido por el Ministerio Público contra Teodoro Muñoz  y varios co-procesados, habiéndose dictado sentencia, disponiendo la condena de 10 años de presidio para el procesado Eleuterio Zapana por ser el autor del delito previsto en el art. 48 de la Ley N° 1008. Dentro de este proceso efectivamente -dicen- existió omisión en sentencia en cuanto a la devolución o confiscación de esta vivienda. Ya en ejecución de la misma, el Ministerio Público solicita la confiscación de ese inmueble  por los datos cursantes en el acta del respectivo operativo, y los miembros del Tribunal efectúan una inspección ocular al inmueble incautado en 1994. En esta oportunidad, y pese a que la recurrente fue nombrada depositaria del inmueble, encontraron a una tercera persona que hizo conocer que quien ocupa la casa es Dominga León de Zapana, a quien su tía -la recurrente- le entregó el inmueble. La confiscación se dispuso no sólo por haberse encontrado sustancias controladas, sino por cuanto su propietario tiene sentencia condenatoria ejecutoriada de 10 años.

La Sala Penal confirmó la sentencia y el recurso de casación fue declarado infundado, procediendo posteriormente el Juzgado Primero de Sustancias Controladas a la confiscación del citado inmueble en favor del Estado en conformidad a lo previsto por  el art. 71 inciso c) de la Ley N° 1008. Cabe señalar que la recurrente no pidió oportunamente ante las instancias correspondientes la devolución del inmueble que reclama, habiendo tenido a su disposición recursos ordinarios que la Ley franquea, por lo que -dicen los recurridos- no procede el presente Recurso de Amparo Constitucional ya que  se ha producido la preclusión del Recurso de Nulidad, y el Recurso de Amparo no es un recurso para revisar sentencias y autos pasados en autoridad de cosa juzgada

A su vez el Fiscal de Sala Superior  requiere porque se declare improcedente el Recurso, ya que la incautación y confiscación proceden en mérito al art. 104  de la Ley N° 1008, además de que en el Amparo Constitucional no se pueden revisar fallos emitidos por las autoridades jurisdiccionales, como determina el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional.