Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 937/00-R
Fecha: 09-Oct-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, dicta Sentencia a fs. 88, declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 50-53 con el fundamento principal de que el art. 66 de la Ley N° 1836 señala que el Recurso de Amparo Constitucional no puede revisar un proceso penal concluido y que de acuerdo al art. 96-3 de esta Ley, no procede el Recurso cuando oportunamente no se hizo valer los derechos dentro de un proceso debidamente realizado.