SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 937/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 937/00-R

Fecha: 09-Oct-2000

CONSIDERANDO:

                CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone a fs. 50-53 Recurso de Amparo Constitucional indicando que en el proceso seguido ante el Juzgado  de Partido Primero de Sustancias Controladas, su esposo Eleuterio Zapana fue enjuiciado en rebeldía, habiéndosele  incautado un  inmueble de su propiedad ubicado en  la ciudad de El Alto de La Paz, calle 2, Zona Brasil, N° 5 Río Seco, porque en dicho bien se encontraron  residuos de amoniaco y hojas de coca, habiendo sido designada depositaria del inmueble hasta que en sentencia se determine lo que fuere de Ley

Señala que posteriormente, durante el trámite del proceso, en la Sentencia y Auto de Vista  se omite determinar  la devolución o confiscación del inmueble y posteriormente, por Auto Supremo de 27 de octubre de 1998, se declaran infundados los recursos, sin  pronunciarse sobre el inmueble. Ante esta circunstancia, indica la recurrente, cuando el fallo dictado en el proceso se halla ejecutoriado, reclama como legítima esposa, sus derechos gananciales que hacen partible por igual el inmueble, reiterando tanto el Ministerio Público como las autoridades recurridas que el citado inmueble estaba confiscado, y que al haberse agotado todos los medios para reclamar esta injusta situación es que  recurre de Amparo contra las indicadas autoridades por haber desconocido su derecho constitucional consagrado por el art. 22 de la Carta Magna pidiendo se disponga la devolución de su inmueble.

CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado consagra el Recurso de Amparo como un medio para precautelar los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan o supriman, o amenacen restringir o suprimir esos derechos siempre que no haya otro medio de protección inmediata. En el presente caso está demostrado que la recurrente agotó los medios para preservar sus derechos, no quedándole otra forma para lograr este propósito que el Recurso de Amparo Constitucional, ante la ilegalidad de un acto que vulneraba derechos que requerían una protección inmediata y eficaz, teniendo en cuenta, además, que si bien la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Sustancias Controladas de La Paz (fs.13-27) está ejecutoriada no cae dentro de sus efectos el inmueble reclamado por no estar comprendido en su parte resolutiva.