SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 937/00-R
Fecha: 09-Oct-2000
2ª
2ª Durante este proceso se dispuso la incautación de un inmueble propio de Eleuterio Zapana ubicado en la calle 2, Zona Brasil N° 5, Río Seco de la ciudad de El Alto, sin que en el mismo se haya tomado una decisión sobre dicho inmueble sea para su confiscación o devolución de acuerdo con lo previsto por el art. 104 de la Ley N° 1008, resultando de ello que en los fallos dictados, en las diferentes instancias, no se lo tomó en cuenta quedando así tácitamente invalidada la incautación hecha durante las diligencias de Policía Judicial. Consiguientemente el Juez no podía revisar su propio fallo cuya ejecución debió sujetarse a lo dispuesto por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil que establece “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido por los Jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”.
En el caso que se examina se procedió a la confiscación del inmueble de propiedad de la recurrente, en ejecución de sentencia, es decir cuando el fallo adquirió el valor de cosa juzgada y no contemplaba ni disponía ninguna medida confiscatoria del inmueble en cuestión incurriendo con ello en un acto ilegal que vulnera el principio de cosa juzgada, que es de orden público y atenta contra la seguridad jurídica prevista por el art. 7 de la Constitución Política del Estado, así como el debido proceso al que se refiere el art. 16-II de la Ley Fundamental.